2a./J. 48/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MERCADOS MUNICIPALES DE TAMPICO. EL CONCESIONARIO QUE NO ACREDITE TAL CARÁCTER CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA NORMA LEGAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PISO POR OCUPACIÓN EN ELLOS, CUANDO NO SE RECLAME A TRAVÉS DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 321
El artículo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampico, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal de 1997, establece el derecho de piso por ocupación de los mercados, a través de concesiones, en términos de los artículos 171 al 181 del Código Municipal para el citado Estado, de ahí que para demostrar la afectación del interés jurídico del gobernado para impugnar por inconstitucional esa ley y ese acuerdo del Ayuntamiento que fija la cuota diaria a cobrar (que no constituye un acto de aplicación de ese precepto porque sólo concretó en términos generales y abstractos el monto de los derechos), es necesario que acredite el carácter de concesionario, máxime si el juicio de garantías no se promueve en contra del alza de la tarifa con motivo de haberse efectuado el pago del derecho. Por tanto, es claro que los recibos de pago del derecho de piso anteriores a la vigencia de la ley y del citado acuerdo del Ayuntamiento, así como la concesión que no se encuentre bajo la vigencia de esas normas, son insuficientes para promover la acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1822/97. Inocencio Gómez Figueroa. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 2021/97. Hermilo Sifuentes González. 12 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 1834/97. Rafael Barrero López. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1824/97. Héctor Bazañez Álvarez. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo en revisión 1851/97. María del Carmen Sosa de Soler. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Tesis de jurisprudencia 48/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y presidente Genaro David Góngora Pimentel.