2a. CXXX/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
REPARTO DE UTILIDADES. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNE LA LEY RESPECTIVA, SI NO SE EMPLAZÓ A LOS TRABAJADORES TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 439
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
123, apartado A, fracción IX, constitucional
, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, por lo que de acuerdo con el artículo
5o., fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo
, tienen el carácter de terceros perjudicados los trabajadores de la empresa quejosa en el juicio de amparo promovido por ésta contra la Ley del Impuesto sobre la Renta y su aplicación, en especial los artículos
10 y 14
, en los que se prevén los diversos sistemas para calcular el monto del reparto de utilidades, pues la sentencia que resuelva el fondo del negocio puede trascender en la esfera jurídica de esos trabajadores, es decir, su situación patrimonial puede verse afectada en la medida en que la resolución pueda repercutir en el monto final de utilidades a repartir. En este sentido, aunque en la demanda de garantías no se señale como terceros perjudicados a los trabajadores de la empresa, el Juez del conocimiento debe emplazarlos oficiosamente para no dejarlos en estado de indefensión, de modo que si no lo hace, y ello se advierte en la revisión, de conformidad con el artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, deberá reponerse el procedimiento para ese efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 1289/97. Bank of América México, S.A. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Enrique Zayas Roldán.
Amparo en revisión 1250/97. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 3 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano Gallegos.