XXVII.3o.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A SU FAVOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3428
De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. Por otra parte, los servidores públicos son trabajadores que prestan sus servicios de índole laboral para el Estado a cambio de un salario, a excepción de sus titulares (Presidente Municipal, Diputados, Magistrados, etcétera). Derivado de dicha relación, los referidos servidores adquieren responsabilidad de naturaleza administrativa, la cual puede conllevar que se siga en su contra un procedimiento de responsabilidad, en el que se les podrán imponer sanciones como la destitución, inhabilitación o pago de multas, que afectan de manera directa el vínculo laboral. En consecuencia, cuando el acto reclamado en un juicio de amparo provenga o tenga relación directa con un procedimiento administrativo de responsabilidad, procede la suplencia de la queja, en tanto que el servidor público no deja de tener la calidad de empleado del Estado, con derechos y obligaciones previstos tanto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación secundaria aplicable, por el solo hecho de que haya sido sometido al referido procedimiento, el cual, además, le implica una afectación a sus derechos laborales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/2015. Herminio Ordaz Guzmán. 23 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.