XII.2o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD. OPERA CUANDO ES EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO QUIEN PROMUEVE EL AMPARO NO TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 489
De la correcta interpretación del artículo
74, fracción V, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, se colige válidamente que la única prohibición legal existente para que opere la caducidad de la instancia en amparos indirectos, en materia laboral, es cuando el promovente o el recurrente sea el trabajador, pues es a quien históricamente se pretende proteger con esa disposición legal; de lo que resulta que, si la promovente o recurrente no tiene esa calidad ni tampoco la de patrón, sino la de tercero extraño pero interesada, sí opera la caducidad de la instancia pues ello beneficia a la parte obrera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 691/97. Banca Serfín, S.A. 9 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez.