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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 503/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 105/2008 resuelve el mismo problema jurídico.
XIX.2o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 197837
- Clave de tesis
- XIX.2o.24 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 735
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE OPERA CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN JUICIO DIVERSO AL LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 735
Atento lo dispuesto por el artículo
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, aplicado por mayoría de razón, procede suplir la deficiencia de los agravios formulados por un trabajador cuando interpone recurso de revisión, con independencia de que el juicio de amparo de donde emana el acto impugnado no sea de naturaleza laboral, sino mercantil, siempre que la esencia de su reclamación se encuentre directamente encaminada a la protección de sus derechos laborales, reconocidos en diverso juicio de esa naturaleza; pues de lo contrario se harían nugatorias las prerrogativas sociales que la Constitución y sus leyes reglamentarias establecen en favor de los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 432/96. Justo Martínez Nieto. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 503/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 105/2008 resuelve el mismo problema jurídico.
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