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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197837

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 503/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 105/2008 resuelve el mismo problema jurídico.

XIX.2o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
197837
Clave de tesis
XIX.2o.24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 735

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE OPERA CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN JUICIO DIVERSO AL LABORAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 735

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 432/96. Justo Martínez Nieto. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 503/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 105/2008 resuelve el mismo problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 197837