XIX.1o.P.T.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. POR SUS CARACTERÍSTICAS, NO SON SUSCEPTIBLES DEL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1197
De conformidad con el artículo
76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, en el juicio constitucional en materia de trabajo, la suplencia de la queja es aplicable solamente a la parte trabajadora; conforme a lo anterior, aun cuando al juicio laboral no comparezca en carácter de patrón una sociedad mercantil Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), a ésta no le resultará aplicable el mencionado beneficio, y menos aún si se tiene en cuenta que estas empresas se caracterizan por ser altamente especializadas y, para su funcionamiento como entidades financieras dedicadas al manejo habitual y profesional de las cuentas individuales de seguridad social de los trabajadores, la norma aplicable les exige un conocimiento previo, cierto, relevante, eficaz y comprobado sobre la totalidad del derecho y marco normativo aplicable a sus actividades, a grado tal que para su constitución y organización, es necesario contar con autorización de la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de ésta y, que al obtener tal autorización, debido a su actividad y peculiar diseño, deben mantenerse capacitadas en lo jurídico por su constante contacto con autoridades e instituciones, de conformidad con los artículos
2o., 3o., 18, 18 bis, 19, 20 y 21 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
; razones por las cuales, en el amparo laboral no se hallan bajo la hipótesis de suplencia de la queja deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/2009. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Aurelio Márquez García.
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