I.8o.C. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE EMITA EN GARANTÍA DE UN CRÉDITO NO HACE QUE PIERDA SU NATURALEZA EJECUTIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 664
El artículo
1391 del Código de Comercio
establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución, y en la fracción IV de dicho precepto señala al "pagaré" como de los documentos que traen aparejada ejecución; por lo que si dicho documento satisface los requisitos del artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la vía procedente para reclamar su pago es la ejecutiva mercantil y la circunstancia de que el documento se emita en garantía de un crédito no hace que pierda su naturaleza ejecutiva, toda vez que no existe disposición legal que así lo determine o de la que se pueda desprender una interpretación en tal sentido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/93. Roth Pérez García y otra. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 272/96. Arrendadora Serco de México, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 845/96. Chardel Casa de Cambio, S.A. de C.V. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Amparo directo 891/96. Wilfrido Rangel Moreno y otro. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Vázquez.
Amparo directo 473/97. Marcos Neuman Margules y otros. 9 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 620, página 455, de rubro: "
TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 299, tesis por contradicción 1a./J. 19/2000, de rubro: "
TÍTULO DE CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA. PUEDE DAR LUGAR A QUE SE LE CALIFIQUE DE ABSTRACTO PERO NO ES UN ELEMENTO QUE AFECTE SU AUTONOMÍA
."
Nota: Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 99/98 en que participó el presente criterio.