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I.1o. P. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENA SUSTITUTIVA QUE A SU VEZ NO DEBE SER SUSTITUIDA POR OTRA, POR NO AUTORIZARLO LA LEY.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 671

Precedentes

Amparo directo 333/89. Enrique Navarro Costales. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Amparo directo 703/89. Leopoldo Rivera Díaz. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Amparo directo 855/89. Bertha Cabrera Arellano y Guillermina Arellano Rosales. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Ma. Helen Robles Utrilla. Amparo directo 1169/96. Alejandro Cruz Isidoro. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María de la Luz Romero Hernández. Amparo directo 1901/97. Luis Antonio Fernández Sánchez. 29 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama. Nota: El artículo 70, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal a que hace mención esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 1991.

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