II.2o.C.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO EXISTA IDENTIDAD DE LAS COSAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 733
La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el primero de ellos se resuelve una cuestión jurídica, y para que surta efectos en otro juicio es necesario, conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que entre el caso resuelto por la sentencia ejecutoriada y aquel en que ésta sea invocada, concurran identidad de cosas, causas y personas de los litigantes, así como la calidad con que lo contendieron; y no obstante que en el caso no exista identidad en las cosas o acciones ejercitadas, no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja, si en el primer juicio, de otorgamiento y firma de escritura de compraventa, se resolvió que el contrato no tenía valor probatorio, por carecer de consentimiento de una de las partes (contrato inexistente), y en el juicio posterior se demandó la rescisión de ese mismo contrato; en tal virtud, lo reclamado en el segundo juicio estaría en pugna con lo fallado por sentencia firme del anterior, pues no puede resolverse sobre la rescisión de un contrato que con anterioridad se determinó que no existía por falta de consentimiento, ya que de hacerse así, ambas sentencias serían contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/97. Sucesión a bienes de Lorenza Concepción Navarrete Sánchez. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 38, tesis de rubro: "
COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA
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