II.3o.C.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LA ACCIÓN RESPECTIVA ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2003
Si bien la acción de nulidad de juicio concluido consiste en la posibilidad de que un procedimiento en el que se emitió sentencia que constituye cosa juzgada, pueda invalidarse mediante el ejercicio de esa acción, que es de carácter excepcional, y se ha incluido en el orden positivo a través de la integración de diversos criterios jurisprudenciales. Lo cierto es que en la legislación del Estado de México la acción en comento tiene vinculación con la nulidad absoluta de los actos jurídicos, la que en el artículo
7.12 del Código Civil
prevé, entre otras cosas, que por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie judicialmente la nulidad, y que no desaparece por la confirmación o prescripción; y por ende, en atención a la literalidad de tal precepto, la acción de nulidad de juicio concluido no prescribe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/2013. María de los Ángeles Tafoya Vargas y/o Ma. de los Ángeles Tafoya Vargas. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Ángel Salvador Báez Chávez.