V.2o.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO EN UN JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER EL ADJUDICATARIO DE UN BIEN REMATADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 823
Aun cuando el adjudicatario de un bien rematado dentro de un juicio natural no se encuentre comprendido dentro de los señalados como parte en el juicio de amparo por el artículo
5o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sí debe considerársele con el carácter de tercero perjudicado y, como consecuencia, puede acudir y debe llamársele al juicio constitucional en defensa de sus intereses sobre el bien adjudicado a su favor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/97. Banco Mexicano, S.A., Fiduciario en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito y Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C. y Ernesto Zaragoza Iberry. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Abril, tesis XIV.2o.14 K, página 293, de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESE CARÁCTER EL TRABAJADOR A QUIEN EN EL ACTO RECLAMADO LA RESPONSABLE LE RECONOCE UN MEJOR DERECHO RESPECTO DEL BIEN REMATADO EN UN JUICIO CIVIL
.".
Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.