2a. CCXII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 40
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, en la
fracción V de su artículo 107
, que el juicio de amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual, en su artículo
81, fracción IV
, señala que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y el límite territorial de los circuitos en que se divide el territorio nacional, atribución de la cual hizo uso el referido consejo al emitir el
Acuerdo General Plenario 16/1998
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho. Ahora bien, si los artículos
44
y
163 de la Ley de Amparo
prevén que la demanda de amparo directo se presentará por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, es inconcuso que la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito, se determina por el domicilio de la autoridad responsable. Lo anterior es así, porque conforme a lo dispuesto en los artículos
95, fracción VI
,
99
y
170 de la Ley de Amparo
, a la autoridad responsable corresponde proveer sobre la suspensión de los actos reclamados y al Tribunal Colegiado que ejerza su jurisdicción en el domicilio de la responsable conocer del recurso de queja contra la determinación en esa materia, pues de otra suerte carecería de objeto la división territorial del país en circuitos si los tribunales comprendidos en cada uno de ellos pudieran conocer de cualquier asunto aunque el domicilio de la autoridad responsable no quedara comprendido en el territorio en el que ejerzan jurisdicción.
Precedentes
Competencia 190/2001. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.