2a./J. 40/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS POR LOS QUE SE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES SOBRE LEGALIDAD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 824
En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la litis en el amparo directo en revisión se circunscribe a analizar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y no así la que constituye el acto reclamado, en lo que es materia de legalidad, por lo que es a dicho órgano a quien le corresponde determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, conforme a los artículos 158 de la Ley de Amparo abrogada y 34 y 170 de la ley vigente. En consecuencia, debe declararse inoperante el agravio del recurrente, mediante el cual pretende que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analice las consideraciones sobre legalidad de la autoridad responsable que sustentan el acto reclamado, porque técnicamente no pueden ser objeto de estudio en este medio de defensa.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 837/2013. Consorcio de Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V. 24 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión 3159/2013. María del Socorro Flores Escandón. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Amparo directo en revisión 3161/2013. Jorge Martínez de la Luz. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo directo en revisión 3423/2013. Jorge Abraham Hernández Marroquín. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo en revisión 4137/2013. J. Jesús Padilla Padilla. 29 de enero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Impedida: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 40/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil catorce.