I.3o.C.702 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEPARACIÓN DE JUICIOS. PROCEDE CUANDO EN AMPARO DIRECTO SE RECLAMA CONJUNTAMENTE CON UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1414
La competencia para conocer del juicio de amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentra establecida en los artículos
107 fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
158
en relación con los numerales
44 y 46
, todos de la Ley de Amparo y
37 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, de modo que únicamente en los casos en que se cuestione la legalidad de las sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales se surtirá aquélla. Por tanto, cuando en la demanda de amparo directo se reclama una sentencia definitiva y un acto de la misma fecha que no es una violación procesal vinculada a la sentencia definitiva, sino un acto que es materia de amparo indirecto, como en el caso en que se impugna la resolución que no admite la denuncia del juicio a terceros para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, es un acto dentro del juicio cuya característica es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos de una de las partes, por lo que debe ser examinado en amparo indirecto. Consecuentemente, el Tribunal Colegiado al carecer de competencia legal para conocer de este último acto, debe decretar la separación de juicios respectiva y remitir la demanda al Juez de Distrito que corresponda, quien deberá resolver la cuestión planteada y comunicar la resolución que emita al Tribunal Colegiado, y si en su caso, se interpone recurso de revisión, porque constituye un acto dentro de juicio que puede incidir en el resultado del juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2008. María Concepción Becerra Elizárraga y otro. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Miryam Jazmín Pérez Trujillo.