IV.1o.A.58 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE ANALIZAR EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE NULIDAD, DADAS LAS FACULTADES Y COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2791
De conformidad con los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo es un medio de control que sirve a los tribunales de la Federación para resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Federal, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. En ese contexto, el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución por la que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León revoca la suspensión provisional concedida en el juicio de nulidad por una Sala Ordinaria y, por ende, el Juez Federal puede proveer sobre la procedencia de dicha medida, sin que ello implique invadir la esfera competencial de ese tribunal autónomo e independiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 148/2016. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría respecto de diversas consideraciones. Disidente y Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Relatores de la mayoría: Sergio Javier Coss Ramos y Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.