II.2o.P.A.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNALES COLEGIADOS. INCOMPETENCIA DE LOS, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES INCIDENTALES DICTADAS POR UN JUEZ DE DISTRITO DE OTRO CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 971
El tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la facultad que le otorga el artículo
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ha determinado la división territorial de la República Mexicana en veintitrés circuitos, para efectos de que la impartición de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales federales, por lo que de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito en contra de las que proceda el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, habrán de conocer precisamente los que se encuentren dentro del circuito a que aquéllos pertenezcan; y si la resolución incidental recurrida se emitió por un Juez de Distrito del Primer Circuito, el que tiene competencia para conocer del recurso de revisión, será un Tribunal Colegiado especializado de ese circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/96. Alfredo Ytessen Rodríguez. 14 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.