XIV.2o.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCIÓN. CUANDO EL QUEJOSO ADUZCA EN LA DEMANDA DE AMPARO CUESTIONES INHERENTES A LA LEGALIDAD DEL AUTO QUE LA CALIFICA, ÉSTAS DEBEN SER ESTUDIADAS, AUN CUANDO SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO ÚNICAMENTE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 739
El artículo
16, párrafo sexto, de la Carta Magna
, dispone que en casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá, inmediatamente, ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En este contexto, debe concluirse que es obligación del resolutor constitucional estudiar el auto que califica la detención del indiciado cuando éste, en la demanda de garantías, impugne cuestiones relativas a su ilegal detención o retención sufridas en la averiguación previa, independientemente de que se hubiere señalado como acto reclamado únicamente el auto de formal prisión. Ello porque en primer lugar, la demanda de amparo constituye un todo; en segundo término, en razón de que los conceptos de violación relativos a la ilegal detención o retención están directamente relacionados con el acuerdo emitido por el propio órgano jurisdiccional que la ratificó y, finalmente, en virtud de que las violaciones sufridas en el citado proveído calificador no pueden estimarse irremediablemente consumadas en términos del artículo
73, fracción X, de la ley reglamentaria del juicio de garantías
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/97. Luis Fernando Basora Fóstil. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Agosto de 1996, tesis VI.2o.89 P, página 664, de rubro: "
DETENCIÓN, PROCEDE ANALIZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, AUN CUANDO EXISTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN
.".