P./J. 78/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 117
Al decretarse la separación el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resulten, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que jurídicamente a cada uno le corresponda, si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, de un Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/96. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 78/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.