P./J. 72/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGURIDAD PÚBLICA. LA POTESTAD MUNICIPAL QUE DERIVA DE LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES II, SEGUNDO PÁRRAFO Y III, INCISO H), DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, PARA EXPEDIR REGLAMENTOS EN AQUELLA MATERIA, ESTÁ LIMITADA POR LO DISPUESTO EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 546
Si bien es cierto que de la interpretación armónica y sistemática de las
fracciones II, segundo párrafo, y III, inciso h), del artículo 115 constitucional
, se colige que los Ayuntamientos tienen, en general, facultades autónomas para expedir reglamentos en materia de seguridad pública dentro de su ámbito territorial; sin embargo, hay materias, como la relativa a la de protección y seguridad de las instituciones bancarias, que la propia Constitución Política reserva, en principio, a la Federación.
Precedentes
Controversia constitucional 56/96. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 16 de junio de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 72/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Nota: La votación señalada en el precedente se refiere al criterio planteado en la tesis.