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1a. XXVIII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 251

Precedentes

Competencia 142/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Defensa Social en Puebla, Puebla y el Juez Cuarto de Distrito en el mismo Estado. 13 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 81, de rubro: "COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUÁNDO RADICA LA.", publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 46. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, tesis 1a./J. 64/98, página 281, de rubro: " COMPETENCIA PENAL. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL .".

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