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1a./J. 64/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA PENAL. RADICA EN EL FUERO COMÚN CUANDO LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA NO SE EJECUTA CON MOTIVO O EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 281

Precedentes

Competencia 142/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Defensa Social en Puebla, Puebla y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, Puebla. 13 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Competencia 355/97. Suscitada entre la Juez Vigésimo Noveno Penal del Distrito Federal y la Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 8 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Competencia 475/97. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Pénjamo, Guanajuato. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Competencia 536/97. Suscitada entre el Juez Sexagésimo Quinto Penal y el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Competencia 11/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia Penal de San Luis de la Paz, Guanajuato. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Tesis de jurisprudencia 64/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis de rubro: " COMPETENCIA EN EL FUERO FEDERAL, CUÁNDO RADICA .", publicada con el número 81 en el Ápendice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 46.

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