2a./J. 43/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, DEBE DARSE EN EL MOMENTO DE LA DESIGNACIÓN DE HEREDEROS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 285
De una interpretación histórica, sistemática y finalista, se concluye que el artículo
81 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, tutela la facultad del titular de derechos agrarios para establecer el orden de preferencia para ser heredado; luego, la dependencia económica que como requisito prevé dicho artículo, necesariamente debe encontrarse referido a la voluntad testamentaria y, por tanto, basta tenerla al momento de la "designación", puesto que exigir dicho requisito al tiempo del fallecimiento del sucesor, podría variar el sentido de la voluntad, que es el fin perseguido con el precepto en cita. Debe precisarse que la muerte del ejidatario da pauta a que una vez satisfechos los distintos requisitos previstos en la ley de la materia, particularmente los contenidos en el artículo
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, se proceda a la "adjudicación", pero en el orden de preferencia acotado en la lista correspondiente, lo cual robustece la interpretación en el sentido de que lo que tutela el susodicho artículo 81 es la facultad de designar y, por ende, el requisito de dependencia económica debe ser concurrente con dicha finalidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Tesis de jurisprudencia 43/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente, por ministerio de ley en su carácter de Decano, Juan Díaz Romero, en ausencia del Ministro Genaro David Góngora Pimentel.