VII.A.T.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EJIDALES. EL REQUISITO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEBE DARSE UNICAMENTE AL MOMENTO DE LA DESIGNACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 875
De la sola lectura del artículo
81 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, vigente con anterioridad, aparece que el requisito de la dependencia económica de los sucesores designados en relación con el titular de los derechos agrarios debe darse únicamente al momento en que esa facultad de designar se ejerce en términos de dicho precepto, sin que su texto permita desprender alguna otra consideración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 818/95. Benigno Villagómez García. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Aída García Franco.