I.3o.T.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN. RESPONSABLES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 682
Dichos organismos forman parte del sistema educativo nacional, y su estructura, organización y funcionamiento se ajustan a lo preceptuado en los artículos
1o., 15 y 24, fracción I, de la Ley Federal de Educación
,
38, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, así como las disposiciones del Manual de Normas Generales para las Escuelas Federales por Cooperación y Particulares, Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, y de estos ordenamientos se infiere que ese tipo de escuelas son constituidas por una asociación civil que es representada por un patronato y que para su funcionamiento requiere de la autorización que al efecto otorga la Secretaría de Educación Pública; que su patrimonio se integra por subsidios federales y locales, así como por otros ingresos de origen particular; que dicho patrimonio es administrado por el director de la escuela en la parte que corresponde al subsidio de la Federación, y por la asociación civil en cuanto hace a los demás recursos financieros; finalmente, que la asociación civil es la única responsable de las obligaciones legales contraídas por el personal contratado. Por tanto, la relación laboral queda a cargo del patronato de la asociación civil, que es el que legalmente representa a la institución que funciona como escuela preparatoria por cooperación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4563/97. Juan Sánchez Sánchez y otros. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: La Ley Federal de Educación está abrogada en la actualidad; estuvo vigente hasta el 13 de julio de 1993.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I-Mayo, tesis 2a./J. 6/95, página 185, de rubro: "
COMPETENCIA. ESCUELAS PREPARATORIAS POR COOPERACIÓN. DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN QUE SEAN PARTE, CORRESPONDE CONOCER A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.".