I.9o.T.73 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. CARACTERÍSTICAS QUE REVISTE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 696
Conforme al artículo
835 de la Ley Federal del Trabajo
, la prueba instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio. Por su parte, el precepto siguiente dispone que la Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que se encuentren en el expediente del juicio. De los dispositivos legales mencionados, se desprende que para que sean valoradas constancias o actuaciones, deben encontrarse agregadas al legajo; de ahí que quien ofrece como instrumental un diverso expediente, aun siendo del índice de la misma Junta, debe cuidar que materialmente sea anexado, y no sólo solicitar "que se tenga a la vista al momento de resolver", o alguna expresión similar. Lo anterior es así, no solamente porque de esa manera define la ley a la prueba instrumental, sino además, porque obrando en autos las constancias que toma en cuenta quien resuelve, las partes tienen conocimiento pleno de su contenido y, en su momento, el juzgador de amparo podrá verificar si la valoración que de ellas se hizo fue la adecuada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9809/97. Monique Reynaud Marcelli. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.