I.5o.T.113 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROBIDAD, FALTA DE. ACTA LEVANTADA POR INCURRIR EN CONDUCTA INMORAL HACIA MENORES DENTRO DE UN LUGAR DESTINADO A LA EDUCACIÓN. SU VALORACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 716
En la estimación del acta levantada a un trabajador por incurrir en falta de probidad, consistente en aquejar la intimidad de un infante dentro de un recinto educativo, imputación hecha por los padres de éste o por el mismo agraviado, se debe poner especial atención a que por su corta edad el menor no tiene por qué inventar algo de naturaleza tan delicada en contra del proceder de un adulto y que, por lo mismo, lo comunicó a quienes naturalmente velan por su bienestar, quienes en forma documental o expresamente lo notifican en detalle al encargado del centro de enseñanza, reiterándolo en el momento de dar oportunidad al servidor para defenderse, sin que valga en contrario el hecho de que los progenitores no pudieron tener conocimiento directo de los hechos, pues la acción atribuida se verificó en un ámbito que no controlaban, para lo cual, regularmente, se busca, como en el caso, la clandestinidad, esto es, la ausencia de diversas personas a los sujetos activo y pasivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5205/97. Secretario de Educación Pública. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.