XVII.2o.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLANTE. SU FALTA DE PERSONALIDAD NO ES IMPUGNABLE EN LA VÍA INCIDENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 722
La falta de personalidad del querellante es un requisito de procedibilidad que debe ser analizado por el juzgador natural o por el superior jerárquico, en su caso, ya sea al momento de dictarse la orden de aprehensión, el auto de formal prisión o la sentencia correspondiente; por tanto, no debe ventilarse y decidirse en la vía incidental, como incidente no especificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 229/97. Víctor León Gallegos. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González.