II.1o.C.T.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD; NO ES LEGAL SU ESTUDIO EN EL AMPARO, CUANDO EL INTERESADO NO LA IMPUGNA EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 553
La falta de personalidad, es un presupuesto procesal que debe ser materia de análisis en cualquier etapa del juicio y habrá de verificarlo de oficio el juzgador, pero sólo cuando advierta su inacreditamiento, pues sería ocioso hacerlo como una simple disquisición jurídica; en esas circunstancias, cuando sea bien o mal reconocida y el interesado no la impugna, a través del incidente de falta de personalidad contemplado en el artículo
762, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
, o ni siquiera la objeta, dado su silencio, debe tenerse como implícitamente aceptada y en tales condiciones, no es legal el estudio por el órgano de control constitucional, porque éste debe analizar el acto reclamado, tal como se planteó ante la autoridad, en términos del artículo
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de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/95. Jaime Reyes Silva. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.