1a./J. 37/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PERSONALIDAD. PROCEDE SU ESTUDIO DE OFICIO EN LA APELACIÓN, CUANDO SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA, ANTE LA INEXISTENCIA DE REENVÍO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 97
Al ser la personalidad de las partes un presupuesto procesal de estudio preferente, sin el cual no puede iniciar ni desenvolverse válidamente el juicio, su análisis puede realizarse de oficio, por el juzgador al pronunciar la sentencia de primera instancia, o bien, ante la inexistencia del reenvío por el tribunal de apelación, cuando revoque la sentencia de primer grado en que se declaró la improcedencia de la vía, aunque no sea impugnada la falta de personalidad en el curso del procedimiento, ni constituya materia de agravio en la apelación, pues tal circunstancia no puede generar una representación que no existe. Sin embargo, el tribunal de alzada no podrá pronunciarse de oficio, cuando la cuestión relativa haya sido materia de un pronunciamiento firme en el juicio.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Tesis de jurisprudencia 37/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro.