I.10o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. CUANDO SE CUESTIONA LA DE QUIEN COMPARECE A ABSOLVER POSICIONES A NOMBRE DE OTRO, CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE UNA CONFESIONAL, NO PROCEDE SU EXAMEN A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1834
El estudio de la personalidad, como presupuesto procesal, atiende a la debida integración de la litis y la resolución que la dirime no solamente es declarativa sino constitutiva, puesto que de ella depende la prosecución o bien la insubsistencia del proceso, lo que le imprime un grado extraordinario de afectación que amerita su análisis constitucional de inmediato a través del amparo indirecto; sin embargo, cuando el reconocimiento o desconocimiento de la personalidad se refiere sólo a quien comparece a absolver posiciones a nombre de otro, con motivo del desahogo de una confesional, no procede su examen de manera inmediata a través del amparo indirecto, pues en este supuesto la resolución cuestionada no tiene una afectación extraordinaria y exorbitante, al no obstruir la integración legal de la litis, pues sólo afecta el desahogo de una prueba, porque permite o bien impide absolver posiciones al apoderado de una de las partes, cuyo resultado puede dejar o no sin defensa a la parte que la controvierte y trascender al resultado del fallo definitivo, lo cual se traduce en una violación procesal que, conforme a lo previsto por los artículos
158, 159, fracciones III, IV y XI, y 161 de la Ley de Amparo
, debe ser reclamada en el amparo directo, cuando se impugne la sentencia definitiva.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 301/2004. Lamager, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretaria: María Guadalupe Bacilio Mendoza.