III.3o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI EL DOCUMENTO CON EL QUE EL PROMOVENTE PRETENDIÓ ACREDITARLA ES INEFICAZ Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO LO REQUIRIÓ PARA QUE EXHIBIERA EL IDÓNEO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SALA FISCAL DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1758
El artículo
209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, prevé que el Magistrado instructor está obligado a requerir al demandante para que presente el documento que acredite su personalidad. Por tanto, si el documento que el promovente anexó a su demanda es ineficaz para justificarla, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Sala Fiscal, debe ordenar a ésta dejar insubsistente todo lo actuado y reponer el procedimiento a partir del auto admisorio de aquélla para que se requiera al promovente a fin de que presente el documento idóneo que acredite el carácter con el cual compareció a juicio, apercibido de las consecuencias que derivarían de no hacerlo y no sobreseer en el juicio, ya que de esa manera se cumple con las garantías de audiencia y de acceso a la jurisdicción, conforme a las cuales debe otorgarse a los particulares la oportunidad de subsanar la omisión o deficiencia en que hubieran incurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 151/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur, en el Estado de Jalisco. 9 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 344/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2012 (10a.) de rubro: "
FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE ADUCIRLA COMO AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL
."