XI.1o.A.T.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL PROVEER ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE QUE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS PARA ACREDITARLA SON INEFICACES, NO DEBE LIMITARSE A REQUERIR SÓLO AL PROMOVENTE, SINO, ADEMÁS, DEBE SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INFORME SI SE ACREDITÓ O NO ANTE ELLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2232
Si se considera que el juicio de amparo tutela los derechos fundamentales del gobernado, y que la actuación de los tribunales está regida por los principios de imparcialidad y buena fe, antes de los intereses de las partes o rigorismos procesales que obstaculicen el acceso a la defensa de los derechos constitucionales; el Juez de Distrito, al proveer acerca de la admisión de la demanda y advertir que los documentos exhibidos para acreditar la personalidad que el promovente tiene reconocida ante la autoridad responsable son ineficaces, no debe limitarse a requerirle sólo a éste comprobar tal circunstancia, sino además, debe solicitar a la autoridad responsable que le informe si efectivamente aquél cuenta o no con la personalidad que ostenta, sin que esa facultad esté limitada a las materias penal y agraria. De manera que la interpretación conforme a la Constitución es la que autoriza a hacer extensivo tal procedimiento con el fin de evitar un trato discriminatorio a todas aquellas personas diferentes al "inculpado" o "sujetas al régimen agrario", con la consecuente vulneración al principio de no discriminación, contenido en el artículo
1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 131/2012. Bebidas Purificadas de Michoacán, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.