2a./J. 37/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. ES LOCAL CUANDO QUIENES REALIZAN ESA ACTIVIDAD OPERAN MEDIANTE PERMISO (LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1993).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 135
De conformidad con el artículo
8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, que regula la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, la explotación de ese tipo de servicios únicamente puede realizarse mediante la obtención de un permiso y no en virtud de concesión, como lo establecía anteriormente la
Ley de Vías Generales de Comunicación en sus artículos 152 y 153, fracción V
, actualmente derogados; en esa tesitura, la aplicación de las leyes de trabajo para quienes se dediquen a dicha actividad por medio de un permiso, corresponde a las autoridades locales, pues no se está en el caso previsto en el artículo
527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé la competencia federal "cuando se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal.".
Precedentes
Competencia 423/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Competencia 73/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 4 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Competencia 76/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Competencia 117/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Competencia 152/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Tesis de jurisprudencia 37/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Junio, tesis 2a./J. 24/97, página 238, de rubro: "
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. ES LOCAL CUANDO QUIENES REALIZAN ESA ACTIVIDAD OPERAN MEDIANTE PERMISO (LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL VIGENTE A PARTIR DE 1993)
.", y tesis 2a./J. 35/97 que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 141.
Nota: Esta tesis ha sido modificada por la diversa
2a./J. 66/97
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 241, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL QUE PRESTAN EL SERVICIO A TRAVÉS DE UN PERMISO, O BIEN, DE UNA CONCESIÓN EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1993), EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA DETERMINE QUE LA MATERIA YA NO ES CONCESIONABLE, SINO QUE SÓLO REQUIERE PERMISO (MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 24/97, 37/97 Y 35/97, COMPILACIÓN DE 1997, TOMOS V-JUNIO Y VI-AGOSTO).".