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2a./J. 24/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. ES LOCAL CUANDO QUIENES REALIZAN ESA ACTIVIDAD OPERAN MEDIANTE PERMISO (LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1993).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 238

Precedentes

Competencia 245/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Competencia 144/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 27 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Competencia 395/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. Competencia 422/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González. Competencia 421/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de jurisprudencia 24/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: Esta tesis ha sido modificada por la diversa 2a./J. 66/97 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 241, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL QUE PRESTAN EL SERVICIO A TRAVÉS DE UN PERMISO, O BIEN, DE UNA CONCESIÓN EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1993), EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA DETERMINE QUE LA MATERIA YA NO ES CONCESIONABLE, SINO QUE SÓLO REQUIERE PERMISO (MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 24/97, 37/97 Y 35/97, COMPILACIÓN DE 1997, TOMOS V-JUNIO Y VI-AGOSTO).".

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