2a./J. 24/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA. ES LOCAL CUANDO QUIENES REALIZAN ESA ACTIVIDAD OPERAN MEDIANTE PERMISO (LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1993).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 238
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, que regula la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, la explotación de ese servicio únicamente puede realizarse mediante la obtención de un permiso y ya no en virtud de concesión, como lo establecía anteriormente la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus artículos
152 y 153, fracción V
, actualmente derogados; en esa tesitura, la aplicación de las leyes del trabajo para quienes se dediquen a dicha actividad por medio de un permiso, corresponde a la autoridades locales, pues no se está en el caso previsto en el artículo
527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé la competencia federal "cuando se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal".
Precedentes
Competencia 245/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Competencia 144/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 27 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Competencia 395/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León. 10 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Competencia 422/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Competencia 421/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de jurisprudencia 24/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: Esta tesis ha sido modificada por la diversa
2a./J. 66/97
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 241, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS DEDICADAS AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL QUE PRESTAN EL SERVICIO A TRAVÉS DE UN PERMISO, O BIEN, DE UNA CONCESIÓN EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1993), EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA DETERMINE QUE LA MATERIA YA NO ES CONCESIONABLE, SINO QUE SÓLO REQUIERE PERMISO (MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS 24/97, 37/97 Y 35/97, COMPILACIÓN DE 1997, TOMOS V-JUNIO Y VI-AGOSTO).".