2a./J. 38/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEGUROS. EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS ES HETEROAPLICATIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 160
El precepto referido, que establece una serie de actividades para el caso de que las empresas de seguros no cumplan con las obligaciones contraídas en el contrato de seguro, es heteroaplicativo, porque se requiere del cumplimiento de una condición para que tal disposición sea aplicada y, por lo mismo, obligue a los destinatarios de la norma. Dicha condición consiste, básicamente, en que la aseguradora incumpla con sus obligaciones contractuales, al momento de serle exigible una obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/97. Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo en revisión 1134/97. Seguros Margen, S.A., Grupo Financiero Margen. 2 de julio de 1997. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel, quien emitirá voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1246/97. Anglo Mexicana de Seguros, S.A. 2 de julio de 1997. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel, quien emitirá voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1324/97. C.B.I. Seguros, S.A., C.B.I. Grupo Financiero. 9 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Amparo en revisión 1514/97. La Peninsular, Compañía General de Seguros, S.A. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
Tesis de jurisprudencia 38/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.