XXII.2o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ A ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO EN EL REGISTRO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 661
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
107, fracción III, inciso b), constitucional
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, el juicio es procedente en la vía indirecta contra los autos en donde, por una parte, se niega ordenar la inscripción en el Registro Público del mandamiento y acta de embargo verificados sobre inmuebles del demandado en el juicio ejecutivo mercantil y, por otra, se desecha el recurso de revocación interpuesto en contra de esa determinación, pues son actos que, por un lado, afectan de manera trascendental derechos adjetivos o procesales de la parte actora, en virtud de que contravienen lo dispuesto en el artículo
3043, fracción II, del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, que señala que el mandamiento y acta de embargo que se haya hecho efectivo sobre bienes inmuebles debe ser inscrito previamente en el Registro Público de la Propiedad, e impiden que se actualice en favor del acreedor y de manera inmediata, el derecho preferencial a que hace referencia el numeral
3044
del invocado ordenamiento civil sustantivo, para hacer efectivo su cobro y, por otro, son de imposible reparación, cuenta habida de que la sentencia definitiva que llegare a dictarse ya no se ocuparía de ellos, toda vez que de ser adversa a los intereses del actor, es evidente que por el propio sentido de la misma no se abordarían esos temas, y aun cuando le fuera favorable, no le restituiría en la situación privilegiada que, por el solo acto de la inscripción preventiva, le confiere la legislación civil en consulta respecto del derecho preferente al pago de sus reclamaciones frente a la existencia de otros créditos o adquisiciones relacionados con el inmueble y registrados con posterioridad a la fecha en que se efectúe su inscripción, máxime que al obligársele a que espere las resultas del juicio, además de hacer nugatorio su derecho a tener por garantizado de inmediato el pago de las prestaciones reclamadas, estaría sujeto a la posible inscripción de otro crédito o adquisición relacionado con el inmueble sobre el que se trabó el embargo, perdiendo así aquella condición preferencial, pues la sentencia, aun favorable a sus pretensiones, no podría pronunciarse sobre este aspecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/97. Zapata Hidalgo, S.A. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gerardo Torres García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 205/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 430, con el rubro: "
EMBARGO. LA NEGATIVA DEL JUEZ NATURAL DE ORDENAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS E HIDALGO)
."