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XIV.2o.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 197995
- Clave de tesis
- XIV.2o.53 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 682
CHEQUE. ES UN DOCUMENTO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN AUNQUE NO SE CONTENGA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 682
El artículo
1391 del Código de Comercio
relaciona en forma enunciativa y no limitativa los documentos que traen aparejada ejecución, pues así se advierte de la redacción de su fracción IV, que dispone: "Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código ...". Entonces, la circunstancia de que el cheque no se encuentre expresamente contenido en este dispositivo de ley, no es suficiente para restarle valor probatorio en su carácter de título ejecutivo, toda vez que en congruencia con el indicado precepto de ley, el artículo
75, fracción XIX
, del mismo ordenamiento legal dispone que el cheque es un acto de comercio; por su parte, los artículos
1o. y 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
indican que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que tienen esta naturaleza los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, finalmente, el capítulo IV de la ley invocada, que regula todo lo concerniente a este documento, se encuentra contenido en el título primero denominado precisamente "De los títulos de crédito".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/97. José Luis Reyes Cardozo. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Carlos F. Estrada Alpuche.
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