XI.1o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISARIADO EJIDAL. LEGITIMACIÓN PARA EJERCITAR LA ACCIÓN QUE TIENDA A PROTEGER BIENES DE USO COMÚN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 688
En términos del artículo
33, fracción I, de la Ley Agraria
, sólo los integrantes del Comisariado Ejidal están legitimados para actuar en nombre y representación del ejido; por tanto, un ejidatario en lo particular carece de interés jurídico para promover en representación del núcleo de población, alguna acción que tienda a proteger los bienes de uso común, a lo que debe agregarse que la ley de la materia no establece la posibilidad de representación sustituta y que el quejoso no promovió ostentando dicha representación, sino por su propio derecho y reclamando para sí un bien de uso común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/96. Javier Arroyo Ceja. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.