VI.3o.A.196 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PARA PLANTEAR LA DEFENSA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS ESTRICTAMENTE INDIVIDUALES DE LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1736
En términos de la
fracción I del artículo 33 de la Ley Agraria
, la facultad de representación de que está investido el comisariado únicamente repercute en torno a la protección de los derechos colectivos del núcleo, mas no así en función de la defensa "hacia el exterior" de los derechos individuales de los campesinos integrantes del poblado. Así, si bien la fracción II del propio numeral 33, también contempla como una obligación del comisariado "procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios", ello no puede interpretarse como una facultad de defensa de derechos individuales, en virtud de que aquella obligación debe entenderse referida al interior del ejido, esto es, en relación con la salvaguarda de derechos por la que el comisariado debe velar en el seno del núcleo, o en otras palabras, en las asambleas que también a él le corresponde convocar, máxime que no es posible soslayar que el poder o facultad de representación concedida al comisariado tiene como fuente la ley, de tal modo que el límite de aquélla se encuentra taxativamente previsto en el citado artículo 33; entonces, si ese precepto no autoriza que ese órgano colegiado obre a nombre y por cuenta de los ejidatarios en lo individual, al sólo encomendarle la procuración del respeto a sus derechos, no debe admitirse una representación de ese tipo. De darle otra connotación a la aludida fracción II, se llegaría al extremo de que cada ejidatario pudiera exigir al comisariado que lo represente en cualquier juicio, procedimiento o trámite, en el que se vean involucrados sus derechos, o bien, en contrapartida, que el núcleo de población intervenga en litigios cabalmente individuales por conducto del comisariado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2004. Comisariado Ejidal del poblado "Palo Gacho", Municipio San José Acateno, Estado de Puebla. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.