XXI.1o.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDE APLICARSE EN UN 100% A LA REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS GENERADOS CON ANTELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 698
En términos de lo dispuesto por el artículo
291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la apertura de un crédito sólo obliga al acreditante a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito contenido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir la suma de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, más el pago de los intereses, prestaciones, gastos y comisiones estipulados; en tal circunstancia, el monto que se obtenga de un crédito simple con garantía hipotecaria, puede aplicarse en un 100% a la reestructuración de pasivos generados con antelación entre las partes, pues al no existir prohibición expresa en la ley, acerca de la cuestión de referencia, no es dable estimar jurídicamente que el objeto o fin del contrato que dio origen a la controversia sea ilícito, ya que para ello, en todo caso, sería necesario que se infringiera un precepto legal determinado que impidiera expresamente destinar la suma obtenida mediante crédito simple con garantía hipotecaria, al pago de pasivos en la proporción de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/97. Ignacio González Cuevas y María del Carmen Navarrete Huante de González. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.