IV.4o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO. NO LO SON LOS EXTENDIDOS POR EL REPRESENTANTE CUYO ENCARGO CESÓ CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 714
El establecer el artículo
800 de la Ley Federal del Trabajo
que los documentos que provengan de tercero ajeno al juicio deberán ser ratificados en su contenido y firma por el suscriptor, se refiere sin duda a los documentos que en la época de su formación fueron firmados por persona distinta a las partes, y no a aquellos que habiendo sido suscritos por el representante de una de éstas, vengan a exhibirse en juicio posteriormente a cuando terminó la representación, toda vez que lo que importa para atribuir o dejar de atribuir el documento a alguna de las partes o a un tercero, es la fecha en que se suscribió, y no aquella en que se plantee la demanda, pues de otra manera bastaría con que el representado revocase el mandato para liberarse de las obligaciones anteriormente contraídas por su mandatario, alegando que el documento fue firmado por un tercero, lo cual es absurdo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/97. Eliseo Espinosa Reyes. 8 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.