I.5o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL, EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE (INTERPRETACION DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 410
Según el numeral
692, fracción I, del código obrero
, la carta poder debe ser firmada por el otorgante y dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta. Ahora bien, en caso de que sea objetada la personalidad, es menester que dicho instrumento contenga los nombres de los atestes, pues sólo así se conocerá con certeza su identidad, para que en un momento determinado puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron, ya que al estar plenamente identificados se les podrá refutar su capacidad legal para fungir con esa calidad, quedando de esa forma debidamente satisfecho el precepto legal invocado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11855/94. Distribuidora Conasupo de Hidalgo, S. A. de C. V. 14 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/97
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 472, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. SI SE ACREDITA MEDIANTE CARTA PODER, DEBEN HACERSE CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA
."