I.9o.T.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 771
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado sea reinstalado en el puesto que venía desempeñando como consecuencia del ofrecimiento del trabajo formulado por el titular demandado, cuando se demanda la reinstalación por despido injustificado, no produce el efecto de revertir la carga de la prueba en perjuicio del trabajador, en razón de que en las hipótesis previstas en el
apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal
, no son aplicables las reglas que rigen a la carga de la prueba en relación con el ofrecimiento del trabajo, toda vez que en estos supuestos se deben satisfacer los requisitos establecidos por los artículos
46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7589/97. Lauren Denise Noll Freud. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de septiembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2002 en que participó el presente criterio.