XX.35 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 472
Cuando un trabajador demanda la reinstalación y el pago de los salarios caídos y la patronal no justifica la causa de rescisión invocada, debe estimarse que la relación laboral continúa como si nunca se hubiese interrumpido; y, en los mismos términos y condiciones que se pactaron originalmente; por tanto, si durante la tramitación del juicio hasta la fecha en que se reinstale al trabajador hubieren aumentos de salario por disposición de la ley o de la contratación colectiva, o en su caso, un aumento demostrado en la contienda laboral, proveniente de fuerza diversa de aquéllas, tales aumentos deben tomarse en consideración para calcular el monto de los salarios vencidos en virtud, de que la prestación de servicios debió haber continuado normalmente de no haber sido por causas imputables al patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/95. Jorge Alfonso Arizmendi Morales. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.