I.4o.A.227 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PÉRDIDA FISCAL. FORMA DE CALCULAR SU ACTUALIZACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 777
El artículo aludido señala que la pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Una adecuada aplicación de dicha norma para calcular la actualización de las pérdidas fiscales, es la del valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de diciembre, dividiéndolo entre el valor del índice de junio del mismo ejercicio fiscal, pues de esta manera se dará el incremento promedio de los precios al consumidor, toda vez que, para calcular el factor de actualización correspondiente a dicho periodo, es necesario tomar en consideración desde las cero horas del día primero de julio, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre; y las cero horas del día primero de julio equivalen a las veinticuatro horas del treinta de junio, por lo que resulta lógico que para calcular el factor mencionado se tome el Índice Nacional de Precios al Consumidor de inicio de periodo, es decir, el treinta de junio, contra el Índice Nacional de Precios al Consumidor del treinta y uno de diciembre del mismo ejercicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5154/96. Extractora y Embotelladora de Aguas Minerales, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Nota:
Por ejecutoria del 14 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 62/98-AD en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 124/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 29/2000 y 2a./J. 30/2000, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, páginas 200 y 164, con los rubros: "
RENTA PARA OBTENER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN RELACIÓN A PÉRDIDAS FISCALES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7o. DE LA PROPIA LEY
." y "
RENTA. FORMA EN QUE DEBE CALCULARSE, EN EJERCICIOS REGULARES, EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN RELACIÓN A PÉRDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO
.", respectivamente.