V.2o.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE, NO PUGNA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 778
De la interpretación sistemática del artículo
765, en relación con el 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que la Junta responsable incurre en violación al desechar el incidente de falta de personalidad del promovente de la tercería, pues está constreñida a analizar no sólo los documentos presentados por la actora, sino todos y cada uno de los argumentos y objeciones de la contraparte, así como la existencia de la sociedad que dicen representar las partes, y resolver lo conducente, puesto que su estudio no pugna con lo dispuesto en el artículo
848
de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/97. Sindicato de Trabajadores en General del Municipio de Hermosillo (Policarpio Antúnez Salomón y otros). 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 363, tesis de rubro: "
PERSONALIDAD, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE, NO PUGNA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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