XIV.2o.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FIRME EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE JUICIO HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 354
En términos de lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán, el juicio hipotecario procede para el pago o la prelación de un crédito hipotecario, siempre que éste conste en documento debidamente registrado y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse; asimismo, según dispone el numeral 585 siguiente, también procede dicho juicio por falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, en cuyo caso el deudor podrá revalidar la hipoteca pagando dentro de los seis días siguientes a la notificación de la demanda los intereses reclamados y las costas, y el dispositivo 586 del citado código señala que presentada la demanda, el Juez proveerá auto en el que se declarará sujeta a juicio hipotecario la finca hipotecada, mandará expedir copia certificada del auto para su inscripción en el Registro Público, decretará el secuestro nombrando depositario y mandará correr traslado de la demanda al deudor. En consecuencia, la resolución que declara firme el auto que admite una demanda de juicio hipotecario dictado en el Estado de Yucatán, es reclamable en amparo indirecto en términos de los artículos
107, fracción III, inciso b), constitucional
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, por constituir un acto dentro de juicio, cuya ejecución es de imposible reparación, toda vez que no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca a plantear sus excepciones, sino también ocasiona que el demandado sea requerido de pago y se declare sujeta a juicio hipotecario la finca de su propiedad con motivo del pago ordenado, pues aun cuando se levantara el secuestro como resultado de una sentencia favorable, no podría restituirse al quejoso de la afectación de sus derechos sustantivos protegidos por las garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 151/97. José Luis Evia Góngora. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.