XIV.2o.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO HIPOTECARIO POR VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL HECHO DE QUE EN LA DEMANDA NO SE PRECISEN LAS MENSUALIDADES NO PAGADAS, SE CONVALIDA SI ÉSTAS APARECEN EN EL ESTADO DE CUENTA RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 759
El artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán establece que el juicio hipotecario procederá por falta de pago de dos mensualidades consecutivas de intereses, aunque el plazo pactado para el vencimiento del contrato no se haya cumplido. Ahora bien, no causa ningún perjuicio al quejoso el hecho de que la parte actora no precisara en su demanda cuáles fueron las mensualidades que dejaron de pagarse, si en el estado de cuenta exhibido se consignan claramente los pagos omitidos, dado que con esta circunstancia se purga el vicio de que adolece la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/97. José Alejandro Echazarreta Torres. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 63/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, con el rubro: "
DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y PUEBLA)
."