XXI.1o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPENSACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 362
De una recta interpretación del artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
vigente en el año de mil novecientos noventa y seis, se desprende que es improcedente, por ilegal, la compensación presentada por el contribuyente, cuando se pretenda compensar un saldo a favor, del impuesto sobre la renta, contra el diverso impuesto al valor agregado, por ser contribuciones de distinta naturaleza, las cuales, de conformidad con lo establecido por el propio precepto, sólo son procedentes cuando se cumplan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca y dé a conocer a los gobernados, mediante las reglas de carácter general que se hubieran emitido para tal efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/97. Telas y Confecciones de Acapulco, S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.