XVII.1o.P.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVISO DE COMPENSACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE RESPECTO A LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, PUES ÉSTA SUSTITUYE A LA NORMAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2903
El artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; que al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo
17-A
de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Asimismo, establece que los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Por su parte, el numeral
32
del mismo ordenamiento legal dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Que no obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los casos ahí previstos; pero no limita esas facultades. Además, prevé que la modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración, aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Ahora bien, en el supuesto de que se realice la compensación en una declaración normal, pero posteriormente se presente una complementaria en donde también se efectúe compensación, la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 23 referido, se actualiza únicamente respecto a la declaración complementaria, pues de conformidad con el diverso numeral 32, esta última sustituye a la original. Lo anterior, porque en la propia exposición de motivos del decreto de cuatro de junio de dos mil nueve, que reformó el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se puntualizó: "A fin de continuar con las medidas de simplificación que en los últimos años se han venido dando, se propone la reforma al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer y formalizar que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente por lo que deben contener no solamente la información que se modifica sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permite al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración."; es decir, se establece claramente que las declaraciones complementarias sustituyen a la anteriormente presentada, tan es así que deben contener todos los datos requeridos en la original y no sólo los modificados, lo cual permite al contribuyente contar con un solo documento para conocer su última declaración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 104/2010. Administradora Local Jurídica de Chihuahua. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 328/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 201/2010 de rubro: "
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."